martes, 18 de enero de 2011

Personas quieren desaparecer de Google en España: ¿El derecho al olvido?

El gobierno español se pinta solo con cada disparate que plantea en cuestiones de derechos de los internautas y esta vez por medio de la llamada Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que quiere obligar a Google a censurar búsquedas específicas que remiten a personas que de una u otra forma han aparecido en la web, en la gran mayoría de los casos, de mala manera.

Y es que mientras AEPD es incapaz de pedirle por ley a las páginas Web con la información sensible sobre los quejosos, por la libertad de expresión de dichas fuentes, prefiere irse sobre el intermediario, justificándose en el Derecho al Olvido.

¿Derecho al Olvido?
El derecho al olvido es un concepto de derecho que intenta aplicarse a la interacción informática en Internet, que se está desarrollando en países como Francia, su objetivo es dar la facultad a los ciudadanos de borrar todo su historial de la Web de desearlo, dicho historial generado por su interacción con las redes, por ejemplo borrar perfiles, fotos y textos de Blogger, Twitter, Myspace, Facebook, etcétera.

Sin embargo, lo que quiere hacer la AEPD es aplicar una censura selectiva, no de la información, sino de los resultados que apuntan a la misma, que además son producto de noticias en la vida real en medios de comunicación que a su vez las difundieron por medios escritos, prensa y radio, que Google Indexo y remite a las páginas Web que las contienen. Porque supuestamente la "chorrada" de que los buscadores tienen un efecto multiplicador de una noticia

Vamos, que si Francisco Franco se levantase de la tumba, pediría que lo borren de cualquier resultado que diga Fascista o Dictador y todos contentos, seguro la AEPD lo defendería o cualquier depredador sexual y delincuente.

¿No es este el modelo Chino de censura en la red que tanto critica Occidente?

Lo que la AEPD quiso decir.
"No existe un derecho global a indexar información en Internet, lo que sucede es que es aceptado por los beneficios implícitos", afirma el director de la AEPD, Artemi Rallo.


"Si una orden de retirada o suspensión -ya parta de un juez o de la propia AEPD- no es cumplida, siempre que sea técnicamente posible, también genera una responsabilidad", remata.

Según la AEPD, no se trata de suprimir una noticia del mundo real o del virtual. Sino de eliminar el resultado de la búsqueda, que desde luego va en contra del derecho a la información y dado que Google es el intermediario irreductible, censurar un resultado es censurar la noticia.

Google se defiende
La postura oficial de Google es defender su papel de intermediario. La compañía entiende que no son responsables de los contenidos y que se vulnera la libertad de expresión con la demanda del AEPD.

"Exigir que intermediarios como los motores de búsqueda censuren el material publicado por otros tiene un efecto profundo y negativo sobre la libertad de expresión y no proteger la privacidad de las personas" ha comentado el director de comunicaciones exteriores de Google, Peter Barron.

La directora de Relaciones Institucionales de Google, Bárbara Navarro hace una demoledora acotación: "Quizás hay que proteger la información antes de ponerla en Internet, no después".

¿Y el derecho a la información?
Google tiene la postura más razonable, pues finalmente ha dado todas las herramientas tanto para eliminar los resultados de sus búsquedas, como para bloquearlos con Web Master Tools, Nofollow, Robots.txt, etcétera y sin necesidad de borrar la información desde la Web que almacena la noticia.
Tampoco se puede pedir a Google que censure la búsqueda de un término, si la misma AEPD no es capaz de hacerlo con las Webs que tienen dicha información almacenada en sus propios servidores.

Una vez establecido un derecho, deben ser los que tienen la información -obligados por una orden judicial- los que tomen las medidas consecuentes, algo que se antoja imposible sin eliminar el derecho de información y expresión, en vez de establecer un Corta fuegos de leyes que suplan la incapacidad tecnológica de España para bloquear los términos.

Alegar el efecto multiplicador de Google y los buscadores para dar a conocer datos es absurdo, toda vez que la información compite con otras informaciones en las primeras posiciones, pero ante nada, atenta con el derecho de los ciudadanos a estar informados y es Internet y no otro medio, la principal fuente de información, censurar al buscador es censurar el resultado ya su vez la información.

Si lo ponemos en términos de una dictadura, el dictador siempre va sobre el intermediario, no sobre el que genera la noticia, pues este último la difunde, mientras quien la genera es como cualquier cubano que toma una foto o graba una protesta, mientras los medios no la difundan, el régimen se da por satisfecho.

La demanda de la AEDP se justifica en que no hay derecho a la indexación, pero omite el derecho a la información y que tampoco existe un Derecho al olvido, al menos en letra escrita en la legislación española.


Finalmente
Google se enfrentará a la AEPD en la Audiencia Nacional, órgano de jurisprudencia español con sede en Madrid que decidirá, ante la negativa del buscador de censurar resultados, el precedente podría tener serías consecuencias sobre el derecho a la información en territorio español y si Google salió de China quizás veremos realmente a lo que la AEPD llama efecto multiplicador de los motores de búsqueda, que será bastante negativo para el gobierno español, dicho sea de paso.

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